Don José Antonio Gómez Paniagua, Notario de Hellín, del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca:
Urbana: Una casa en esta Ciudad de Hellín, en el Barrio del Calvario, calle Jesús de Medinaceli, número diecinueve, ocupa una superficie de ochenta metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados, teniendo una fachada de seis metros, sesenta centímetros, se compone de una sola planta con varias dependencias y descubierto; y linda: por la derecha entrando finca de José Martínez Coy; izquierda, finca de Juan Cuerda Muñoz, y espalda, fincas de José Soro y José Moreno Simarro.
Inscripción.- Tomo 1331, libro 690, folio 168, finca 23.615.
La subasta se celebrará en mi notaría, sita en esta ciudad de Hellín, calle Melchor de Macanaz, número 50, bajo, esquina a C/ Doctor Tabera y Araoz, el día 3 de septiembre 2013 a las 12:30 horas, sirviendo de tipo el pactado en la escritura de hipoteca que asciende a la cantidad de setenta y cinco mil doscientos catorce euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del indicado valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, mediante ingreso en la cuenta número 3081-0504-05-2615440712, abierta a nombre del Notario en Caja Rural de Castilla-La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito, Oficina de Hellín, una cantidad equivalente al 30 por 100 del indicado tipo de subasta.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Hellín, 20 de junio de 2013.- José Antonio Gómez Paniagua, Notario.
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