Cédula de notificación.
En el Procedimiento Ordinario 89/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, a instancia de don Manuel Gómez Millán y doña María Alicia Delgado López, contra "Cioter, S.L.", sobre P. Ordinario (Reclamación Cantidad y Resoluc. Contrato), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de S.M El Rey
En Huelva a dieciseis de mayo de dos mil doce.
La llma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número 3 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
Sentencia n.º 86.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 89/11, a instancia de don Manuel Gómez Millán y de doña María Alicia Delgado López, representados por la Procuradora Sra. Morera Sanz, contra "Cioter, S.L.", en situación procesal de rebeldía.
Fallo.
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de don Manuel Gómez Millán y de doña María Alicia Delgado López, contra "Cioter, S.L.", y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 3 de septiembre de 2007 y condenar a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 73.223,64 euros e interés pactado; se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s "Cioter, S.L.", extiendo y firmo la presente.
Huelva, 29 de junio de 2012.- El Secretario.
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