Doña Patricia Gala Ramírez López, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Santa Margarita,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Alegrías, número 2b, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número dos de orden.- Apartamento vivienda puerta B, sita en la planta baja del edificio sito en la calle Bosque, número dos, en el lugar de Can Picafort, término de Santa Margarita.
Con acceso a través de zona de jardín; de superficie sesenta y ocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados, además de las terrazas privativas, de superficie veinte metros diez decímetros cuadrados.
Linda, mirando desde la calle Bosque: frente, con zona de jardín; derecha, con paso de acceso y escalera de acceso número dos; izquierda, con jardín común y paso de acceso a la escalera número uno; fondo, con escalera número uno y zona jardín común; parte inferior, con el suelo, y parte superior, con la vivienda número seis.
Este apartamento tiene, como anejo, una dependencia destinada a lavandería en el terrado del edificio, con acceso por la escalera número dos, de superficie de un metro cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda: frente, izquierda y fondo, con terrado común; derecha entrando, con lavandería aneja al apartamento número seis.
Cuota.- Tiene asignada una cuota del ocho coma treinta y cuatro (8,34) por ciento.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Inca número uno, tomo 3.607 libro 325, de Santa Margarita, folio 12 finca 11.328.
Título.- Les pertenece a don Mark Kenneeht Bird y doña Nicola Bird por título de compra a la entidad Banco Bilbao Argentaria, S.A., el día 27 de febrero de 2007 ante la Notario de Palma de Mallorca, doña Catalina Nadal Reus.
Cargas.- Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, hoy Banco Mare Nostrum, S.A., en garantía de la devolución de un préstamo concedido a don Mark Kenneeht Bird y doña Nicola Bird de la responsabilidad hipotecaria quedó fijada en ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros) de principal, de intereses de dos años, al tipo del cinco enteros y ciento setenta y una milésimas por ciento, hasta el tipo máximo del doce enteros por ciento, de la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos euros (46.800 euros) de intereses de demora y la cantidad de veintinueve mil doscientos cincuenta euros (29.250 euros) para costas y gastos.
Anotación preventiva de embargo sobre una mitad indivisa de esta finca, a favor de la Tesorería de la Seguridad Social practicada en virtud de mandamiento expedido el día 4 de septiembre de 2007, en reclamación de dos mil setecientos setenta euros y cincuenta y seis céntimos de euros (2.760,56 euros) por principal, intereses y demás prestaciones, objeto de la anotación letra L, de fecha 15 de noviembre de 2007, cuya anotación aparece prorrogada por cuatro años más, en virtud de mandamiento expedido el 5 de octubre de 2011, que ha motivado la anotación letra L, de fecha 31 de octubre de 2011. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día 13 de agosto de 2013 a las doce horas, siendo el tipo base trecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta euros (317.850 euros), de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 16 de septiembre de 2013 a las doce horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, en la tercera subasta regirán los límites de los artículos 670 y 671 de la LEC., y si hubiere pluraridad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 16 de octubre de 2013 a las doce horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponde en la primera y segunda subasta y en la tercera, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Santa Margarita, 1 de julio de 2013.- La Notario.
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