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Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de devolución de la cantidad intervenida sin que proceda la apertura de expediente sancionador, en el despacho del Instructor (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo solicitar cuantas pruebas en derecho estime convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se propondrá la oportuna resolución.
Se ha formulado Acuerdo de devolución de la cantidad intervenida sin que proceda apertura de expediente sancionador en el siguiente expediente sancionador:
INTERESADO |
Nº EXPTE. |
CONCEPTO |
SALEH ZENDAH GOMEZ |
AP 279/2013 |
Infracción L. 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
Madrid, 1 de julio de 2013.- Andrés Martínez Calvo. Jefe de Servicio. Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Madrid.
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