Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-26667

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35559 a 35560 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26667

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Hago saber:

Que en la presente Propuesta Anticipada de Convenio, número PAC 100/2012/1 referente a la concursada Carija, S.A., con C.I.F. A06014930, se ha dictado Sentencia 92/2013 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

SENTENCIA N.º 92/2013

En Badajoz, a veinticinco de junio del dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr./Sra. D./D.ª Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento concursal, pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 0000100 /2012 0001 de la concursada Carija, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna, y defendido por el Letrado D. Carlos Valverde-Grimaldi Galván.

FALLO

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Carija, S.A. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil, Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Badajoz, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Mérida n.º 1, Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles n.º 3 de Badajoz, y Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Ciempozuelos, a dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia cuando la presente sentencia sea firme.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 1 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid