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Documento BOE-B-2013-26671

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35564 a 35564 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26671

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con Número de Identificación General 08019-47-1-2011-8003467 y número 552/2011-G, se ha declarado el concurso necesario principal de fecha 27 de mayo de 2013, de Many Much More Constructions, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B63275044, y domicilio en calle Calabria número 143-145, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Ilp Concursal, Sociedad Limitada Profesional, que designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a don José Luis Cobo Aragoneses, con domicilio en Avenida Carrilet número 3, edificio D, planta tercera, C4, 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), teléfono y fax número 934146311, y correo electrónico adminsitracionconcursal.a@ilpconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Carrilet número 3, edificio D, planta tercera, C4, 08902 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 4 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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