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Documento BOE-B-2013-26675

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35568 a 35568 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26675

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002524 y n.º 354/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 20 de junio de 2013, de Armarios y Servicios Eléctricos, S.L., con CIF B-58637703, domiciliada en c/ Caracas, n.º 43-48, 08030 - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Fabregat Economistes i Advocats Associats, SLP, con domicilio en Rambla de Cataluña, n.º 75, 3.º, 1.ª, 08007 - Barcelona, y correo electrónico jmfabregat@counselac.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla de Cataluña, n.º 75, 3.º 1.ª, 08007 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de junio de 2013.- La secretaria judicial.

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