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Documento BOE-B-2013-26680

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35574 a 35574 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26680

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 634/2009, NIG n.º 48.04.2-09/025589, por auto de 10 de abril de 2013 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor "Barakshopping, S.L.", con NIF B-84070598.

2.º Que la parte dispositiva de la citada resolución dice literalmente como sigue:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 634/2009 referente al deudor "Barakshopping, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar nuevas ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración concretamente en el Registro de la Propiedad de Barakaldo.

5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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