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Documento BOE-B-2013-26712

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35607 a 35607 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26712

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la sección I declaración concurso 158/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 27 de junio de 2013 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora DNET EU, S.L., con CIF número B-36.927.911 con domicilio en Vigo, Calle Serafín Avendaño Núm. 18-B, Ofc. 14.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º Se ha declarado disuelta la entidad DNET EU, S.L., acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4.º El administrador concursal designado es el economista D. Pablo Castelao Balboa, con D.N.I. 36.091.979-B y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en Calle Camilo José Cela núm. 6-3.º A, Vigo, 36208, y con correo electrónico: p.castelao@gmail.com

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 27 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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