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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia
Que en el procedimiento concursal número 322/2011 referente al concursado Igoan Solar, S.L. con CIF B-01261841, por Autos 26/11/2012 se ha acordado lo siguiente:
Aprobar el Plan de Liquidación en los términos presentados por la Administración Concursal de Igoan Solar, S.L., a excepción de las observaciones presentadas por la representación de Banco Pastor S.A., que deberán incluirse y consistentes en:
1.-En relación a los créditos con privilegio especial de carácter hipotecario se debe precisar que el producto que se obtenga de la venta de los mismos se aplicará a su cancelación (sin que quepa darle dicho producto otro destino, ni tan siquiera puede ser aplicado a los créditos contra la masa) e igualmente que los bienes afectos a créditos con privilegio especial deben ser objeto de venta individualizada, para que se sepa perfectamente lo que se obtiene como producto de cada uno de los bienes al objeto de aplicarse dicho producto al pago del crédito al que los bienes están afectos.
2.-En relación a la posibilidad de venta global de la masa activa, es preciso establecer criterios para que si tal venta se produjese se establezca un método de aplicación del precio que se obtuviese a la valoración de los bienes con privilegio especial y dicho método tiene que establecerse a priori y ser aceptado por los acreedores titulares de dichos créditos.
Así mismo se establezca para dicho sistema un plazo máximo de dos meses para recibir ofertas, pero no se fije plazo alguno para la venta por lotes activos, ni para la venta directa e individualizada.
Añadir que se debería establecer que agotados los plazos se pueda ofertar los bienes afectos a privilegios especiales a los titulares de los créditos, bien en dación de pago de los mismos bien con una escala de reducciones de los valores al objeto de poder finalizar la liquidación.
3.-Procédase a la publicación de la aprobación del Plan de Liquidación. La publicación se llevará a efecto por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de las masa activa.
Así mismo, la aprobación del Plan de Liquidación se inscribirá en el Registro Mercantil de Álava, librándose los oportunos mandamientos.
El edicto y oficio al BOE así como los mandamientos al registro que serán entregados al Procurador de la concursada para su diligenciado.
4.-Procédase a la apertura de la sección 6ª o de calificación, la cual se incoará con testimonio de la presente resolución y a ella se incorporarán testimonios de la solicitud de concurso, del Auto de declaración de concurso y del informe de la administración.
Hágase constar en el edicto en el que se anuncia la aprobación del Plan de Liquidación que dentro de los díez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Reclámese a la administración concursal que, dentro de los Quince Días siguientes a la terminación del plazo de personamiento de los interesados presenten un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable el informe deberá expresa la identidad de las personas a las que debe afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas indicadas.
Presentado el informe, dese cuenta.
5.-Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.
Vitoria, 13 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.
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