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Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 574/2013 y NIG n.º 07040 470102013/0000846 se ha dictado en fecha 26 de junio de 2013, Auto de declaración de concurso del deudor Fundació Institut Balear per a la Investigació del Comerç, con CIF G-07961964, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Patronat Obrer, número 14-B, bajos, de Palma de Mallorca, Islas Baleares.
2.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
3.º Que la abogada nombrada administradora concursal, doña Ana María Castillo Ferrer, en fecha 05/07/13, ha aceptado el cargo.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Cecilio Metelo, N.º 11, escalera B, 1.º A, 07003 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico anacastillo@consultoralegal.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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