Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - --000580/2012-K, de la mercantil Francisco Mateo Ubiña, Sociedad Limitada, en cuyo seno, con fecha catorce de junio de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"…1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose la pieza quinta.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el articulo 148 Ley Concursal.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
8.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 Ley Concursal..."
Así por este Auto, lo pronuncia. manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 14 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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