Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria judicial del juzgado de lo Mercantila n.º 6 de Madrid, Hago Saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado bajo el n.º 525/13, del deudor Inpesan Instalaciones y Montajes en General, S.L. con CIF B 83093153, en los que se ha dictado auto de fecha 21 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"1. Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra. López Roses, en representación de la mercantil Inpesan Instalaciones y Montajes en General, S.L., con CIF B 83093153
2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Inpesan Instalaciones y Montajes en General, S.L.. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado
3. El deudor Inpesan Instalaciones y Montajes en General SL., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio
4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176 bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que puedieran derivarse de la presente declaración de consuso; sin que haya lugar el cese de administrador concursal al no haber sido designado
b. declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso
c. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE
d. se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución
5. Anúnciese en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal tanto la declaración de concurso junto a la simultánea conclusión del concurso declarado por causa inexistencia de bienes para atender los gastos de la masa. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Las publicaciones serán gratuitas.
Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamnte al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarioas para la publicación de los edictos y la antoación del mandamiento en los registro públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración del concurso efectuada.
6. Firme la presente resolución, Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, la conclusión del concurso y el alzamiento de toda medida limitativa de las facultades de administración y disposición de la concursada. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La consursada figura inscrita al tomo 16.937, folio 159, sección 8ª, hoja M-289665
Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.
7. Comuníquese la presente declaración de concurso y de simúltanea conclusión del concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos, al Juez Decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y Social de esta capital.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente resolución es definitiva, siendo perceptible de Recurso de Apelación a formular ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de Veinte días a contar desde su notificación; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), para la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación con depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0525-13) en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituído. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recursso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones"
Y para que así conste, y sirva de publicidad en forma, expido el presente
Madrid, 21 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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