Edicto
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1.º Que en el concurso voluntario seguido en este órgano judicial con el número 267/09, NIG 33044 47 1 2009 0204210, del deudor Rejillas y Cierres, Sociedad Anónima, CIF A 33629718, con domicilio en carretera Nacional 630 Km 466 Gijón (Asturias), auto cuyo parte dispositiva dice:
Declarar la conclusión del concurso 267/09, en el que figuraba como concursada Rejillas y Cierres, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concurso ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores contra la masa.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el diario El Comercio.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Oviedo, 29 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
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