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Emilio Navarro Moreno, Notario de Logroño, del Ilustre Colegio de la Rioja,
Hago saber: Que en mi Notaria, sita en Logroño, calle Avda. de La Rioja, número 6, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y siendo de aplicación el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada:
Número seis.- El piso cuarto izquierda, con todas sus dependencias, ocupa una superficie útil de cincuenta y cinco metros ochenta y tres decímetros cuadrados; y linda: norte, Eusebio Blanco Sabina Ruiz y otros; este, calle de su situación; sur y oeste, finca de don Cipriano Sancho. Cuota de participación en el inmueble: 15,00%.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 3 de los de Logroño al libro 1.265, folio 106, finca número 16.092, inscripción 1.ª
Referencia catastral: 6419408WN4061N0007FI.-
Forma parte de la casa en Logroño, calle Teniente Coronel Santos Ascarza, número 25, con una superficie en solar de ciento un metros treinta y seis decímetros cuadrados.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1. Tendrá lugar en mi Notaria una única subasta el día 3 de septiembre de 2013, a las 10,30 horas, siendo el tipo base el de 152.491,48 euros, que es el pactado en la escritura de préstamo hipotecario de la que trae causa. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién haga la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la/s finca/s por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya hecho la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación, o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Logroño, 15 de julio de 2013.- Notario.
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