Contido non dispoñible en galego
Edicto.
Yo, José Javier Castiella Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Alcalá de Henares,
Hago constar: Que se está tramitando Acta para la tramitación de la ejecución extrajudicial prevista en el art. de la Ley Hipotecaria, a instancia de Banco Español de Credito, S.A., con el fin de proceder a la venta del inmueble sito en Alcalá de Henares (Madrid), calle Nuestra Señora del Pilar, 2, escalera izquierda, primero B, registral 43.285 del Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, del que son titulares don Jean Sylvia y don Vicent Sylva.
La subasta se celebrará en mi estudio despacho, calle Libreros, número 14, planta segunda, el día cuatro de septiembre de dos mil trece, a las doce horas.
Al tratarse de la vivienda habitual de la parte deudora, existirá una única subasta, de conformidad con lo determinado en el art. 12 del Real Decreto 6/2012, siendo el tipo de salida la suma de doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco (250.965,00) euros.
Si no hubiese posturas por la cantidad referida en el párrafo anterior, y se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
Para tomar parte en subasta deberán los postores consignar en la cuenta número 2038 2259 5160 0049 2096, cuyo titular es el propio Notario, antes de las catorce horas del día tres de septiembre de dos mil trece, el treinta por ciento del tipo de salida antes citado.
Expresamente yo, el Notario, advierto que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b pueden consultarse en la Notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Alcalá de Henares, 15 de julio de 2013.- José Javier Castiella Rodríguez, Notario.
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