Edicto.
Doña Marta Ovelleiro Medina, Secretaria del juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Cruz y su partido:
Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia:
En Puerto de la Cruz, a 14 de mayo de 2013.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Cruz, los presentes autos de juicio verbal n.º 0000487/2012, seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Chandroo Kishinchand Vaswani, dirigido por el letrado D. Cándido Socas Sarabia y representado por el procurador D. Juan Pedro González Martin y de otra como demandada D.Dña. (Herederos-Herencia Yacente de don Jaydee Sadwani), Arjandas Dayaram Sadhwani, representando por la procuradora Dña. Yurena Sicilia Socas y Nanikram Shweakram Mukhi, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./ Dña. Chandroo Kishinchand Vaswani contra D./ Dña. Herederos - Herencia Yacente de don Jaydee Sadwani, Arjandas Dayaram Sadhwani y Nanikram Shewakram Mukhi, debo condenar a los demandados al abono solidario de las cantidades de novecientos quince euros con siete céntimos en concepto de pago efectuado a la Comunidad de Propietarios del edificio Biskal, en concepto de gastos comunes, y la cantidad de mil ciento cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos en concepto de pago de IBI años 2010, 2011 y 2012 del apartamento 2-c, edificio Biskal, más los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de presentación de la demanda.
2.- Se hace expresa condena en costas a la parte demandada D. Nanikram Shawakran Mukhi, declarando de oficio las costas ocasionadas por el codemandado D. Arjandas Dayaran y comunidad de herederos al no apreciarse mala fe.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando él/la mismo/a celebrando audiencia pública, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Puerto de la Cruz, a 14 de mayo de 2.013.
Y para que sirva de notificación al codemandado rebelde en ignorado paradero, Nanikram Shewakram Mukhi, expido y libro el presente en
Puerto de la Cruz, 27 de mayo de 2013.- La Secretaria.
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