Edukia ez dago euskaraz
Francisco Badía Escriche, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la capital,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Valencia, calle Monjas de Santa Catalina, número 8, planta 3.ª y 5.ª, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236-o del Reglamento Hipotecario y Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, al tratarse de vivienda habitual, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Piso cuarto, puerta con el número DOCE, sito en Valencia, Vara de la calle de Sagunto, con frontera recayente a la calle en proyecto, hoy, calle Eurito Pagés, número 2. Referencia Catastral: 5653612YJ2755D0014QO.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia-Diez, en el tomo 2.857, libro 754 de la Sección 5.ª de Afueras, folio 215, finca 51.443.
Y transcurrido el plazo voluntario establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se procede a la subasta de la finca haciendo saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría a través de una única subasta el 13 de septiembre de 2013, a las 09:30 horas, siendo el tipo base superior al 75 por ciento del valor de tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, 145.355,44 euros.
Primero.- Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del tipo base, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.
Segundo.- Cuando la mejor postura fuera inferior al 70 por ciento, el deudor podrá presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del tipo base o aunque siendo inferior a dicho importe, sea suficiente para la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Tercero.- Transcurridos los diez días sin que el deudor ejercite su derecho, el acreedor podrá pedir dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento tipo base.
Cuarto.- Si el acreedor no hiciese uso, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura, siempre que supere el 50 por ciento tipo base, o siendo inferior, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Quinto.- Si al acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de 20 días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del tipo base.
Sexto.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9.00 horas a 13.00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo base, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Valencia, 4 de julio de 2013.- El Notario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril