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Vicente Micó Giner, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Sagunto,
Hago saber: Que en mi Notaria, sita en Sagunto, en la Avenida Santos Patronos, número ocho, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Casa sita en Puerto de Sagunto, calle Isla Mallorca, número cuatro. Se compone de planta baja (con una superficie útil de ciento ocho metros, nueve decímetros cuadrados), sin uso específico determinado, y planta alta destinada a vivienda (con una superficie útil de noventa metros, setenta y cuatro decímetros cuadrados), a la que se accede a través del zaguán y escalera situados a la izquierda de la fachada, mirando de frente. En el lindero de la derecha, mirando a la fachada existe un patio de luces pisable en planta alta y la cubierta del edificio es plana y transitable. El solar ocupa una superficie de ciento veinticinco metros, veintiún decímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, Pedro Fernández Sánchez; izquierda, Mariano Batalla López; y fondo, Atilio Montolio Moliner.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Sagunto número uno al tomo 1952, libro 474 de Sagunto 2, folio 140, finca 17526.
Referencia catastral.- 91444414YJ3994C0001JA.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, se celebrará una única subasta el día de 5 de septiembre de 2013, a las once horas y treinta minutos, siendo el tipo de base el de trescientos treinta y siete mil setecientos once coma veintiseis (337.711,26) euros.
De conformidad con dicha disposición legal:
-Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien de dicho tipo, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
-Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo de subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
-Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor presente dicho tercero, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
-Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
-Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, el remate a favor del mismo o de un a posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sagunto, 16 de julio de 2013.- El Notario.
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