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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 444/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Coguim, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 444/2013 Sección C2.
NIG del procedimiento.- 3253/2013.
Entidad concursada.- Coguim, S.L., con CIF n.º B58579053, y domicilio en C. Mestre Villarrubla, 10, Corbera de Llobregat.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 10.07.2013.
Administrador/es concursal/es.- D. Adolfo Batista Llamas, con domicilio en C. Copèrnic, 5, baixos, 08021 Barcelona, teléfono núm. 902026322, Fax núm. 902341000 y correo electrónico mferre@atbatista.com.
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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