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Documento BOE-B-2013-29209

Anuncio de la Notaría de don Ignacio Maldonado Chiarri, sobre subasta notarial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 39025 a 39026 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-29209

TEXTO

Don Ignacio Maldonado Chiarri, Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Valencia, plaza Alfonso el Magnánimo, número 7, planta segunda, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Descripción de la finca:

Piso quinto anterior de la izquierda mirando a la fachada, demarcada su puerta con el número diecisiete; se compone de vestíbulo, cuatro dormitorios, comedor, cocina y cuarto de aseo; ocupa una superficie útil de sesenta y cinco metros doce decímetros cuadrados; linda: por frente, con la calle de su situación; por la derecha mirando a la fachada, rellano, hueco de la escalera y piso puerta dieciséis; por la izquierda, los generales del edificio, y por espaldas, con calle en proyecto.

Cuota: 5,60%.

Referencia catastral: 5444704YJ2754C0017KO.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia-diez, al tomo 2454, libro 388, de la sección 5.ª de afueras, folio 171, finca 37.769, causando la hipoteca la inscripción 3.ª

Forma parte de:

Edificio en Valencia, calle Horticultor Galán, número ocho. Ocupa una superficie de doscientos cuatro metros cuadrados. Linda: por frente, con la calle de su situación; por la derecha entrando, con el edificio número seis; por la izquierda, avenida de Portugal, y espaldas, calle en proyecto.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber las siguientes condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, con domicilio antes referenciado a través de una única subasta a celebrar el día diecisiete de septiembre de dos mil trece, a las diez horas, siendo el tipo base el de ciento ochenta mil doscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (180.294,49 €).

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la. adjudicación en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236-n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante a titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Valencia, 22 de julio de 2013.- El Notario de Valencia y de su Ilustre Colegio, Ignacio Maldonado Chiarri.

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