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Documento BOE-B-2013-30392

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2013, páginas 40628 a 40628 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30392

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001881, y n.º 424/2013A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8/7/2013 de "Actar Publishers, S.L.U.", con CIF B65319030, y domicilio en c/ Roca i Batlle, n.º 2-4, bajos, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es "Ernst & Young Abogados, S.L.", quien designa a don Jordi Gras i Sagrera, con domicilio en avda. Sarrià, n.º 102-106, 08017 Barcelona, y correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en avda. Sarrià, n.º 102-106, 08017 Barcelona, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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