Silvia Tejuca Garcia, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga, hago constar:
Primero.-Que, en mi Notaría, sita en Málaga, calle Atarazanas, n.º 2, 2.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Número treinta y tres. Vivienda número tres tipo b, en planta octava del edificio o casa número cincuenta y ocho del barrio de la luz, hoy avenida de Antonio Gaudi, número 18 de Málaga. Ocupa una superficie construida de setenta y cuatro metros veintinueve decímetros cuadrados y linda: frente con rellano y caja de escaleras; derecha, vivienda numero cuatro de igual casa y planta; izquierda, entrando, patio interior de luces y medianería de la casa número setenta y siete y por su fondo, con avenida de Europa. Cuota: 2,52%.
Título: Adquirida por doña Susana Al-Lal Sadik, por compra a don Antonio Quirós López, formalizada en escritura autorizada por el Notario de Málaga, don José Ramón Recatalá Molés, el día 10 de octubre de 2002, número 2695 de protocolo.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad número 1 de Málaga, al tomo 3.114, libro 789, folio 14, finca número 4.511/B, antes 8.916, inscripción 1.ª
Segundo.-Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaría, en la dirección indicada anteriormente, el día 10 de septiembre de 2013, a las once horas, siendo el tipo de base el de ochenta y seis mil novecientos diecinueve euros y treinta céntimos (86.919,30 euros).
2. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría a mi cargo, de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 14:00 horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario; podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta; sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. La subasta se efectuará y regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y en la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Málaga, 22 de julio de 2013.- Silvia Tejuca García, Notario de Málaga.
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