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Documento BOE-B-2013-30637

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 40952 a 40952 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30637

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 619/201, y NIG 07040 47 1 2013/0000913, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Gude Property Investments Pollensa, S.L., con CIF 57526634, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Can Arboc, n.º 1, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Hispacontrol Procedimientos Concursales, S.L., con CIF B-92050830, en cuyo nombre el economista auditor de cuentas D. Juan Antonio Armada Villalta ha aceptado el cargo con fecha 1 de agosto de 2013.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Llorenç Vicens, n.º 3, 3.º, 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico jaarmada@concursoacreedores.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 1 de agosto de 2013.- El Secretario judicial.

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