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Edicto
Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 198/2013-A y número 199/2013-A se ha declarado de forma conjunta, mediante auto de fecha 22/7/2013, el concurso voluntario de D. Alfonso Pérez Marchori, con NIF 35.110.637-X, y D.ª M.ª Jesús Sala Sanz, con NIF 46.132.275-W, ambos con domicilio en rambla del Carmelo, n.º 56, planta baja, 08032 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.
Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Crepare Administradores Concursales, S.L.P., habiendo aceptado el cargo como persona natural D.ª Raquel Álvarez Carrasco, por medio de escrito que se presentará personalmente por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Via Augusta, 20-22, 4.º, 08006 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal raquel.alvarez@rocassoc.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.
El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende respecto al deudor que corresponda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones del deudor correspondiente con el número de autos asignado a cada uno de los deudores declarados en concurso, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.
Barcelona, 24 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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