Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-31242

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2013, páginas 41782 a 41782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-31242

TEXTO

D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, anuncia:

Por el presente, se hace saber: Que en este Juzgado se siguen con el nº 610/12 autos de Concurso de Acreedores de Secalim, S.L., con CIF B-03115276 y domicilio en Biar (Alicante), Avda. de Alcoy, nº 16, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 26/07/13 por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

FALLO

1. Se aprueba el Convenio de fecha 13 de diciembre de 2012 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de quince días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón concursal ( art 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publiquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICIDAD-

A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe.

Alicante, 29 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid