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Edicto
D.ª M.ª C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, hago saber:
Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 608/11, de la mercantil Promociones y Aplicaciones para el Desarrollo Inmobiliario, S.L., con NIF B-83950824, en el que recayó sentencia de fecha 25 de julio de 2013, en cuyo fallo constan los siguientes particulares:
"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de PROMOCIONES Y APLICACIONES PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. por la concursada con el siguiente tenor:
Una quita del 32%, y una espera de 3 años efectuándose el pago el último día del plazo.
Los créditos subordinados serán abonados con las mismas quitas y esperas.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal.
Madrid, 30 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.
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