Pantaleón Aranda García del Castillo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en El Puerto de Santa María,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en El Puerto de Santa Maria (Cádiz), calle Virgen de los Milagros, 129, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la ley hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas:
1) Urbana. Finca número ciento treinta y nueve. Apartamento denominado doscientos siete, tipo G, situado en la planta segunda del edificio denominado "1" destinado a establecimiento hotelero, con fachada principal a la Avenida de Sanlúcar de Barrameda haciendo esquina con la calle Espíritu Santo, por donde tiene su acceso principal, que forma parte del Conjunto de Edificación que se levanta sobre la unidad de ejecución s-cc-12a, Jardín de Cano, en término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Tiene una superficie construida aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (46,36 m2) y una superficie útil de veintiocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (28,03 M2), distribuidos en varios compartimentos y servicios. Linda: Al frente, por donde tiene su entrada con pasillo distribuidor; derecha con apartamento denominado doscientos ocho; izquierda con apartamento denominado doscientos seis y por el fondo con terraza del apartamento denominado doscientos ocho y vuelo del edificio que da a la Avenida de Sanlúcar de Barrameda. Cuota: Se le asigna una cuota de participación en el Edificio de Apartamentos del 1,1479%, y una cuota de participación en el Conjunto Residencial del que forma parte del 0,3040%.
Situación Registral:Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, libro 1.552, folio 154, finca 63.230.
2) Urbana. Finca número uno: Plaza de garaje número setenta y uno, se encuentra situada en la planta sótano del Conjunto Residencial, con fachadas a la calle Espíritu Santo y calle B (hoy denominada Racimo) que forma parte del conjunto de edificación que se levanta sobre la unidad de ejecución s-cc-12a, jardín de cano, en término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Tiene una superficie construida aproximada de veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (22,87 metros cuadrados). Linda: Al frente entrando con pasillo distribuidor; derecha con trasteros números treinta y nueve, treinta y ocho y treinta y siete y zona de acceso y salida del garaje; izquierda con plaza de garaje número setenta y por el fondo, con zona adyacente a la plaza de garaje número setenta y dos. Cuota: Se le asigna una cuota de participación del Conjunto total del que forma parte del 0,0751%.
Situación Registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, libro 1.465, folio 1, finca 61.362.
Procediendo la subasta de las fincas se hacen saber sus condiciones.
Tendrá lugar en mi notaria, calle Virgen de los Milagros, numero 129 de El Puerto de Santa María el 28 de octubre de 2.013, a las 10,00 horas, siendo el tipo base, conforme a la clausula 7 de la escritura de hipoteca inmobiliaria, el de doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con noventa céntimos (204.443,90 €) para la finca registral 63.230 y veintidós mil cuatrocientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos (22.423,85 €) para la finca registral 61.362.
La documentación y certificaciones del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en mi notaría de lunes a viernes de 9,30 a 13 horas. se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en mi notaria, una cantidad equivalente al 5 por 100 del tipo base mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
puerto de santa maria, 16 de agosto de 2013.- Notario.
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