Don Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario Judicial, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Hago saber: Que en la presente concurso voluntario ordinario 259/2012 referente a la concursada Contomarsa, S.A., con CIF A06121396, se ha dictado Sentencia 99/2013, de fecha 30 de julio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo es del contenido literal siguiente:
En Badajoz, a 30 de julio de 2013.
Vistos por el Ilmo. Sra. D.ª Esther Sara Vila del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de concurso ordinario voluntario 0000259 /2012, del concursado Contomarsa, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. Santos Gómez Rodríguez, y defendido por los Letrados Sres. D. David Barrasa Lobo y D. Francisco Herranz Martín.
Fallo:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Contomarsa, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.
3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.
4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este tribunal.
6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la misma sea firme.
7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Badajoz, 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
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