El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento nº 219/2010, referente a la deudora Emilia Salas Ballesteros, con DNI. Nº 2519600-L por auto de fecha 24/07/13 se ha acordado lo siguiente.
- Se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta.
- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
- Se ha declarado extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.
- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Madrid, 26 de julio de 2013.- Secretario Judicial.
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