En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de 19 de julio de 2011 y los autos de aclaracion de 2 de marzo de 2012 y 16 de julio de 2012, cuyos antecedentes y fallo y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
"Sentencia N.º 152/2011.
En Talavera de la Reina, a diecinueve de julio de dos mil once.
Vistos por D.ª Cristina Peño Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el n.º 380/2010, y como parte demandante don Anselmo San Roman Gontán, representado por el Procurador Sr. Corrochano Vallejo y asistido por el Letrado Sr. Díaz Zorita, y siendo parte demandada los desconocidos herederos de don Manuel, de doña Maria Natividad, de doña María del Carmen, de doña Luisa y de doña María del Pilar de las Casas Rementerías, así como frente a doña Julia, don José Manuel, doña María del Pilar, don Jorge, don Pablo, don Antonio, doña María Natividad y don Jaime Reaño de las Casas, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de don Anselmo San Román Gontán, frente a los desconocidos herederos de don Manuel, de doña María Natividad, de doña María del Carmen, de doña Luisa y de doña María del Pilar de las Casas Rementerías, así como frente a doña Julia, don José Manuel, doña María del Pilar, don Jorge, don Pablo, don Antonio, doña María Natividad y don Jaime Reaño de las Casas, condenando a los demandados a elevar escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito entre el actor y don Manuel de las Casas Rementerías por sí y en representación de otros en fecha 9 de octubre de 1980 sobre la finca registral número 630 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina sección 1.ª; y sus inscripciones 9.ª y 10.ª que se hallan al folio 197 del tomo 107, libro 15 del registro de la propiedad n.º 1 de esta ciudad sita en la calle Corredera del Cristo, n.º 6, condenado a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento, quedando excluidos de dicha condena los demandados allanados don Antonio y doña María Natividad Reaño de las Casas.
Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción del derecho a recurrir contra la misma en apelación, por escrito y en este Juzgado, en el plazo de cinco dias desde el siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, advirtiéndoles que deben constituir déposito por importe de 50,00 euros en la cuenta de dépositos y consignaciones de este Juzgado para poder recurrir (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
"Auto
Magistrado-Juez Sra.: Cristina Peño Muñoz
En Talavera de la Reina, a dos de marzo de dos mil doce.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones,es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de 152/2011, que ha sido notificada a las partes.
Segundo.-Se han presentado escritos tanto por la parte actora como por la demandada donde la referida resolución contiene los siguientes errores materiales no estar completos los demandados contra los que se dirige la demanda, así como no eximir de costas a todos los demandados allanados.
Parte dispositiva
Se rectifica la Sentencia de fecha 19-07-2011, en el sentido de que donde se dice
"y siendo parte demandada los desconocidos herederos de don Manuel, de doña María Natividad, de doña María del Carmen, de doña Luisa y de doña María del Pilar de las Casas Rementerías, así como frente a doña Julia, don José Manuel, doña María del Pilar, don Jorge, don Pablo, don Antonio, doña María Natividad y don Jaime Reaño de las Casas, todos ellos en situación procesal de rebeldía".
Y en la parte dispositiva "quedando excluidos de dicha condena los demandados allanados don Antonio y doña María Natividad Reaño de las Casas."
debe decir
"y siendo parte demandada don Manuel, de doña María Natividad, de doña María del Carmen, de doña Luisa y de doña María del Pilar de las Casas Rementerías, así como frente a doña Julia, don José Manuel, doña María del Pilar, don Jorge, don Pablo, don Antonio, doña María Natividad y don Jaime Reaño de las Casas y respecto de los que de ellos hayan fallecido, sus herencias yacentes en las personas de los representantes legales de las masas hereditarias, y sus ignorados herederos o causahabientes, todos ellos en situacion procesal de rebeldía".
Y en la parte dispositiva "quedando excluidos de dicha condena los demandados allanados don Antonio y doña Maríia Natividad, Julia, Jose Manuel, María del Pilar, Jorge, Pablo, Jaime Reaño de las Casas".
En cuanto a la complementacion de la sentencia solicitada por la parte demandada no ha lugar a lo solicitado puesto que no se hace mención a ello en el suplico de la demanda
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
La Magistrado-Juez, El Secretario,"
"Auto
Magistrado-Juez Sra. Cristina Peño Muñoz.
En Talavera de la Reina, a dieciséis de julio de dos mil doce.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado auto de aclaración de 2 de marzo de 2012 de la sentencia de 19 de julio de 2011,que ha sido notificada a las partes.
Segundo.-La referida resolución contiene el siguiente error: haberse omitido en la rectificación del fallo de la sentencia el hacer constar que los demandados y condenados son D. Manuel, D.ª María de la Natividad, D.ª M.ª del Carmen, D.ª Luisa y D.ª M.ª del Pilar de las Casas Rementerías y D.ª Julia, D. José Manuel, D. M.ª del Pilar, D. Jorge, D. Pablo, D. Antonio, D.ª M.ª de la Natividad y D. Jaime Reaño de las Casas y respecto de los que de ellos hayan fallecido, sus herencias yacentes en las personas de los representantes legales de las masas hereditarias y sus ignorados herederos y causahabientes.
Parte dispositiva
Se rectifica el auto de 2 de marzo de 2012, de donde dice:
Y en la parte dispositiva "quedando excluidos de dicha condena los demandados allanados don Antonio y Doña María Natividad, Julia, José Manuel, María del Pilar, Jorge, Pablo, Jaime Reaño de las Casas".
debe decir:
En el fallo de la sentencia debe decirse se estima la demanda...frente a:" D. Manuel, D.ª María de la Natividad, D.ª M.ª del Carmen, D.ª Luisa y D.ª M.ª del Pilar de las Casas Rementería y D.ª Julia, D. José Manuel, D.ª M.ª del Pilar, D. Jorge, D. Pablo, D. Antonio, D.ª M.ª de la Natividad y D. Jaime Reaño de las Casas y respecto de los que de ellos hayan fallecido, sus herencias yacentes en las personas de los representantes legales de las masas hereditarias y sus ignorados herederos y causahabientes.....
Quedando excluidos de dicha condena los demandados allanados don Antonio y doña María Natividad, Julia, José Manuel, María del Pilar, Jorge, Pablo, Jaime Reaño de las Casas".
Así lo manda y firma S.S.ª, doy fe.
La Magistrado-Juez, La Secretario"
Y como consecuencia del ignorado paradero de M.ª del Pilar Reaño de las Casas y herederos de Manuel, M.ª Natividad, Carmen, Luisa y M.ª del Pilar de las Casas Rementería, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Talavera de la Reina, 18 de julio de 2013.- La Secretario.
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