Edicto.
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2011, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Rubri Atlantic, S.L., se ha dictado Auto el día 5 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Acuerdo.- Subsanar en la parte dispositiva del Auto de fecha 3 de mayo de 2013 en el sentido de declarar la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.
Dese a esta resolución la misma publicación, dada al Auto subsanado.
Modo de Impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214. 4 LEC)
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
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