Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 474/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Construcciones Fonclave, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 474/2013 sección C1.
Nig del procedimiento.- 08019-47 - 1 -2013-8000885.
Entidad concursada.-Construcciones Fonclave, S.L., con cif n.º B60772209.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 3-07-2013.
Administrador/es concursal/es.- Doña Olivia Parente Cano, con correo electrónico oparente@bufetecano.es, domicilio c/ Moià, 2, 2.ª, Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 934109695.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
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