Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 220/2011 en el que figura como concursado Abendua, S.L., se ha dictado el 2/9/2013 auto cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 220/2011 referente al deudor Abendua, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de la deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de lo Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.
Firma del Juez.
Firma del Secretario.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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