Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 4/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000003 se ha dictado en fecha 3 de septiembre de 2013, auto de declaración de concurso necesario ordinario, del deudor Promoción e Ingenieria J. Fernandez, SLU, con n.º de CIF: B-57735839, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Plaza de Toros, n.º 14, de Felanitx, Mallorca.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la administración concursal.
3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil IB Gestión de Concursos de Acreedores, SLP, con n.º de CIF: B-57737892, y con domicilio en calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.ª planta, de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al titulado mercantil don Miguel Garau Amengual, con DNI 41.401.610-T, quien en fecha 11 de septiembre de 2013, ha aceptado el cargo.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.ª planta, de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico info@fiscontrol.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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