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Documento BOE-B-2013-3487

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 4693 a 4693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3487

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los auto con NIG 08019 - 42 - 1 - 2008 - 0049018 y número 160/2008H se ha declarado en fecha 20 de diciembre de 2012 el incumplimiento de convenio y la apertura de la fase de liquidación de la concursada, Qualitat Textil Personalitzada, S.A., con CIF número A-58862020 y domicilio en Sabadell, Plígono riu Ripoll, s/n, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, y que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Don José Manuel Fernández Rivera, con domicilio en Barcelona (08036), Avenida Diagonal, número 437, 1.º 2.ª, y correo electrónico rodriguez@deyfin.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en Barcelona (08036), Avenida Diagonal, número 437, 1.º 2.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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