Edicto.
Don José Luis Guitiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 4/11 y NIG n.º 36038 47 1 2011 00000002 se ha dictado en fecha 11/1/13 Auto de Conclusión de Concurso voluntario del deudor Tea y Miño, S.L., cuya parte dispositiva dice:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Tea y Miño, S.L., con CIF B-27712173 con domicilio en Avda. de la Concordia, 85, 4.º B, de Tui, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Tea y Miño, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario.
Pontevedra, 14 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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