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Documento BOE-B-2013-3565

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 4774 a 4774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3565

TEXTO

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado número 6/ 2013 - F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2012 0001095, en el cual se ha dictado en fecha de 15 de enero de 2013, auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la compañía mercantil "Geconza 98, S.L.", con CIF número B50783596, domiciliada en 50001 Zaragoza, calle San Clemente, número 8, escalera 2, 1.º A; e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al tomo 2.365, folio 90, hoja Z-24.044, inscripción 2.ª

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la compañía mercantil "Geconza 98, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Aguilón-Rambla EAA, S.L.P.", con CIF B99327637, representada por el Abogado don José Ramón Rambla Pastor, con DNI 17.704.780-R, dirección postal: Calle Marina Española, número 10, 2.º E, 50006 Zaragoza; teléfono: 976 274814; correo electrónico: ac.geconza98@gmail.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 17 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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