Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 370/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ivexma Asociados, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 370/2013 Sección C4.
Nig del procedimiento: 0801947120128006444.
Entidad concursada: Ivexma Asociados, S.L., con Cif n.º B-43760461.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 11 de junio de 2013.
Administradores concursales: Doña Cristina Alegre Miralles, con correo electrónico acreedoresivexma@dataconcursal.com y domicilio social Pg. de Gracia, 78, 3º 1ª, 08008 Barcelona.
Facultades del Concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 Lc Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresarán el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se presenta. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio del abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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