Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 403/09, en que ha recaído resolución de esta fecha cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Estrella Sola Díaz, con DNI número 21653955 F.
2. El deudor Estrella Sola Díaz queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Estrella Sola Díaz que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de junio de 2013.
5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art 177)
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/D.ª Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Alicante, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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