En sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2013 fue aprobada definitivamente la modificación no sustancial del contrato administrativo de servicios para la recogida selectiva de residuos, firmado en fecha 30 de septiembre de 2010, con la entidad Concesionaria Barcelonesa, S.L., al amparo de los informes técnicos que obran en el expediente administrativo. Resultan actualizados los valores numéricos de parte del contenido del anexo 8 del pliego de prescripciones técnicas. Se obtiene un saldo favorable al ayuntamiento por importe de 4.085,11 euros, 9.191,06 euros y 2.533,25 euros, correspondientes a las anualidades 2011, 2012 y de enero a mayo de 2013, respectivamente, importes que incorporan el impuesto sobre el valor añadido así como un saldo pendiente de destinar a campañas informativas anuales de refuerzo del puerta a puerta, a fecha 31 de diciembre de 2013, por un importe de 3.951,55 euros impuesto sobre el valor añadido incluido.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, que son definitivos en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el órgano que la ha dictado o ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, en el plazo de 15 días hábiles, que se computarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contra la desestimación expresa del recurso acabado de indicar, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 49 del texto legislativo indicado, o bien directamente contra los acuerdos referidos en cumplimiento de las prescripciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Collbató, 25 de septiembre de 2013.- Alcaldesa.
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