El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC) 638/2013 referente al concursado Estévez Representaciones, S.L., concurso 1492/12, por auto de 18/09/2013, se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Estévez Representaciones, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1492/12. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Estévez Representaciones, S.L., con CIF B-91492603, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.
A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Sevilla, 19 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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