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Visto el expediente tramitado al efecto y de conformidad con el informe al respecto emitido con fecha 19 de septiembre de 2013 por el Jefe de la Sección de Contratación, parte integrante del presente acuerdo en cuanto a su motivación:
Primero.- Aprobar el desistimiento del actual procedimiento para la contratación de la gestión integral de determinados servicios públicos en edificios municipales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige dicha licitación y artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al concurrir causa justificativa suficiente por apreciarse infracciones no subsanables, en base a la Resolución n.º 346/2013, de fecha 4 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, consistentes en:
Error en la calificación de la naturaleza del contrato, ya que el mismo no puede ser calificado como un contrato de gestión de servicios públicos en régimen de concesión, sino que debe ser calificado como un contrato de servicios, al no haberse trasladado al contratista el riesgo de explotación del contrato.
Incorrecta aplicación del artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto a la posibilidad de fusionar prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto, al haberse fusionado prestaciones que no están vinculadas materialmente entre sí ni existe respecto de ellas una relación de complementariedad que las configure como una unidad funcional.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Guadalajara, así como en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los licitadores del referido expediente de contratación.
Guadalajara, 24 de septiembre de 2013.- El Concejal Delegado de Contratación.
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