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Documento BOE-B-2013-37960

HUÉRCAL-OVERA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2013, páginas 51010 a 51012 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-37960

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 463/2011 seguido a instancia de Licía Sánchez Parra, frente a Antonio Luigi Deidda se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3.

Huércal-Overa ( Almería).

Asunto: 463/2011 (guarda y custodia y alimentos hijos menores). 

Sentencia.

Huércal-Overa, a 23 de noviembre de 2012.

Doña Carmen Marín Obra, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Huércal-Overa, he visto estas actuaciones de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, seguidas con el número 463/2011 entre:

Demandante Lucía Sánchez Parra, representada por el Procurador doña Mariluz Rojas Mena y asistida de la Letrada doña Encarnació Larios Martín.

Demandado Antonio Luigi Deidda, en rebeldía.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Causa Guarda y custodia y alimentos hijos menores 463/2011.

Parte dispositiva.

Resuelvo: Con base en la disolución de la pareja formada por don Antonio Luigi Deidda y doña Lucía Sánchez Parra, la adopción, con el carácter de definitivas, de las siguientes medidas:

1.º Atribuyo la guarda y custodia de la hija común, D. D. S. a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, de tal forma que ambos habrán de actuar de consuno en la medida de lo posible, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales.

Por lo demás, ambos progenitores deben procurar por aislar a la menor de sus desavenencias y de cualquier cuestión reivindicativa.

2.º Régimen de visitas: Con carácter principal se establece un régimen de visitas abierto y flexible a convenir por los cónyuges. En defecto de este régimen flexible se desarrollará el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá tener en su compañía a la menor en fines de semana alternos desde las 10:30 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, el sábado y domingo recogiendo la madre a la menor en el punto que acuerden los progenitores.

En cuanto a los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos mitades, en Navidad la primera mitad comprenderá desde el 23 de diciembre al 30 de diciembre y la segunda del 30 de diciembre al 7 de enero correspodiendo al padre en los años pares la primera mitad y en los impares la segunda mitad, más durante las mitades que correspondan al padre y hasta que la niña no alcance la edad de 6 años ésta no podrá pernoctar con aquel de manera que en dichas mitades el padre recogerá todos lo días a la menor a las 10:30 horas y la devolverá a las 20:00 en el lugar o punto que acuerden los progenitores. En cuanto a la Semana Santa también se dividirá en dos mitades comprendiendo la primera mitad desde el viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y la segunda desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurreción correspondiendo al padre en los años pares la primera mitad y en los impares la segunda mitad, más durante las mitades que correspondan al padre y hasta que la niña no alcance la edad de 6 años ésta no podrá pernoctar con aquel de manera que en dichas mitades el padre recogerá todos los días a la menor a las 10:30 horas y la devolverá a las 20:00 horas en el lugar o punto que acuerden los progenitores. En cuanto al periodo estival el padre podrá tener en su compañía a la menor durante un mes, los años pares en julio y los impares en agosto más durante el mes que corresponda al padre y hasta que la menor no cumpla la edad de 6 años ésta no podrá pernoctar con el padre de manera que en dicho mes el padre recogerá a la menor todos los días a las 10:30 horas y la devolverá a las 20:00 horas en el lugar o punto que acuerden los progenitores.

Una vez que la menor cumpla la edad de 6 años seguirá rigiendo el régimen establecido con carácter principal, es decir, un régimen abierto y flexible y en defecto del mismo régirá el régime especificado anteriormente con caracter supletorio con la variación de que la menor ya sí podrá pernoctar con el padre. 

3.º La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de la hija común es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija menor, será quien administre sus necesidades económicas para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 250 euros, que deberá ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.

La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior o índice que lo sustituya.

Los gastos sanitarios de carácter extraordinario no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos escolares igualmente extraordinarios que en su caso, se produzcan, deberán ser sufragados por ambos progenitores por mitad.

4.º Prohibición de salida del territorio nacional.- Se acuerda la prohibición de salida de la menor fuera del territorio nacional sin el consentimiento unánime de los progenitores o, en su defecto, sin autorización judicial.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta el nacimiento del hijo, en su caso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación de aquella, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 458 de la LEC). En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos abierta en la entidad Banesto a nombre de este Juzgado n.º 4357 0000 31 0463 11 con referencia al presente procedimiento, la cantidad de 50 euros si es apelación en concepto de depósito para recurrir, salvo que tenga la condición de litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de conformidad con la Disposición Adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Guarda y custodia y alimentos hijos menores. El Sr. Antonio Luigi Deidda, en rebeldía procesal en las presentes actuaciones. La Sra. Lucía Sánchez Parra, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. María de la Luz Rojsa Mena y asistida por el Abogado Sra. Encarnación Larios Martín.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Luigi Deidda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. 

La Secretaria Judicial.

Huércal Overa (Almeria), 2 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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