Doña Carmen Fresneda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número n.º 6 de Madrid,
Anuncia: Que en el incidente concursal 710/2012, que dimana del concurso voluntario número 855/2008, referente al deudor Juan Carlos Tenesaca Inga, con DNI 02.752.938-K, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, que ha devenido firme, por la que se declara el incumplimiento del convenio aprobado por sentencia de 3 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar la demanda incidental presentada por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, y
Declarar incumplido el convenio aprobado por sentencia de este Juzgado de fecha 3/2/11, con rescisión de este y la desaparición de los efectos novatorios que sobre los créditos a los que se refiere el artículo 136 de la Ley Concursal sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Acordándose:
1 - Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, en la sección quinta ya abierta.
2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado librándose los oportunos mandamientos.
5.- Se repone en su/s cargo/s a/l/os administrador/es concursal/es designado/s para este concurso, D. Rafael Muñoz de la Espada Palomino. En el plazo de quince días computados desde la notificación de la firmeza de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
6.- Llévese testimonio de la presente resolución a la sección sexta, ya abierta.
Madrid, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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