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Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por la presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000238/2013 habiéndose dictado por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de fin de fase común y apertura de fase de convenio en fecha 23/09/2013 respecto de Don Carlos Márquez Tormo y Doña Amparo Cristina Navarro Toboso con CIF 24331147E y 25409011Z, respectivamente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte Dispositiva
1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.
2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la Sección Quinta del concurso.
3.- Se admite la propuesta de convenio presentada por el deudor al cumplir las condiciones de tiempo del artículo 113, de forma del artículo 99 y la de contenido del artículo 100, todos ellos de la Ley Concursal, no apreciándose defecto alguno, dese traslado de la misma a las partes personadas y a la administración concursal para que, esta última, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, con el plan de viabilidad que la acompaña.
4.- Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo día 25 de octubre de 2013 a las 10,30horas en la Sala de Audiencias 7/9, publicándose los edictos pertinentes en el Boletín Oficial del Estado que se entregarán al Procurador del Concursado para que cuide de su curso y gestión, debiendo éste justificar en el plazo de 10 días a contar desde su entrega, la justificación de la publicidad del edicto.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; todo ello previa consignación de 50€ en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (artículo 458.2 Ley Enjuiciamiento Civil).
Valencia, 23 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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