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Documento BOE-B-2013-38752

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2013, páginas 52049 a 52049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38752

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado. - Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, decimosegunda planta.

Número de asunto.- Concurso necesario 128/2012 quinta.

Tipo de concurso.- Necesario.

Entidad instante: La Carnala, Sociedad Limitada.

Entidad concursada y número de identificación fiscal.- Distribuciones Delicatessen Franfer`s, Sociedad Limitada Unipersonal, B61850343.

Fecha del Auto de declaración.- 25 de julio de 2013.

Administradores concursales.- Don Juan Ronda Santana, con documento nacional de identidad B61850343, domiciliado en calle Balmes, 292, segundo segunda, 08006 Barcelona, como economista, con correo electrónico concursal@juanrondayasociados.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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