María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander.
Hago saber: Que por auto de fecha 1 de octubre de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación del concursado "Otañes Turismo Rural, S.L.", en el concurso número 48/2012, con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la L.C., suspendiéndose la Junta de Acreedores señalada para el día 3 de octubre de 2013.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada "Otañes Turismo Rural, S.L.", acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada, en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.
Santander, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria.
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