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Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fundació Privada Orfeó de Sants y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 592/2013 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004531.
Entidad concursada.- Fundació Privada Orfeó de Sants, con CIF n.º G63071211.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 2-09-2013.
Administrador concursal.- Josep Pane Queralto, con D.N.I 78049984J, domicilio profesional en calle Castillejos, 360, bajos, 08025 Barcelona, núm. de teléfono 934365313, núm. de fax 934365313, con dirección electrónica
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.
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