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Documento BOE-B-2013-39234

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 52702 a 52702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39234

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 654/13-CR, en el que se ha dictado con fecha 10/9/2013 auto, declarando en estado de concurso a D. Joan Pla Castellsague, con DNI 38.112.532-Z, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8004338.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: D. Joan Pla Castellsague con domicilio en c/ Sant Josep de Calasanç, n.º 113, 08402 de Granollers.

Administrador concursal: D. Miguel Galan Guerrero, con domicilio en c/ Muntaner, 318, entlo. 2.ª, 08021 de Barcelona, con correo electrónico concursal@dickae.com, con telf. 93-208.24.22 y fax 93-208.24.23.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial si indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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